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  • PERÚ: Voluntarios de servicios sociales tendrán puntaje adicional en postulación a becas
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martes, 14 julio 2015 / Published in Publicación anterior a 07/2023

PERÚ: Voluntarios de servicios sociales tendrán puntaje adicional en postulación a becas

Las personas que cumplan labor como voluntarios de servicios sociales que brinda el Estado obtendrán puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales y si postulan a programas de viviendas de interés social, según establece el reglamento de la Ley del Voluntariado.

Este reglamento , publicado en el Diario Oficial El Peruano, señala que para acceder a estos beneficios la prestación del voluntariado debe ser mayor a 180 jornadas de tres horas cada una. Las becas a las que se puede acceder son aquellas que administra el Ministerio de Educación a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec).  Corresponde a ambas entidades establecer el valor del puntaje adicional respecto a estos beneficios. Requisitos y jornada El voluntariado puede ser prestado por cualquier persona de 14 años a más, pero en el caso de los menores de edad, éstos deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores y con  las restricciones establecidas en la Ley General del Voluntariado . La norma precisa que una jornada de voluntariado es entendida como el desarrollo de actividades de voluntariado por un espacio mínimo de tres horas dentro de un día  calendario . Modalidades

En relación a la modalidad de voluntariado altruista se consideran como actividades de voluntariado sujeto a esta, sin perjuicio de otras, el servicio social que pueden prestar  los estudiantes universitarios y de escuelas técnicas, que estén en los dos últimos años de  estudios o en el año posterior al término de los mismos. Para ello se aplica la metodología de aprendizaje-servicio, con la finalidad de promover y fortalecer su solidaridad, responsabilidad y conciencia social, en el marco del voluntariado. Esta  modalidad también incluye a escolares de los últimos dos años de educación secundaria. Las modalidades clasificadas por la Comisión Nacional de Voluntariado (CONVOL) , en virtud de lo previsto por el artículo 8, literal c) de la Ley General del Voluntariado, son aprobadas e incorporadas a las existentes mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y  Poblaciones Vulnerables (MIMP).

Dichas modalidades deberán procurar ampliar y especificar los campos de acción de las modalidades ya establecidas por la Ley General del Voluntariado. Reconocimiento El MIMP otorgará a los voluntarios que hayan prestado servicio voluntario una certificación como reconocimiento a la labor desarrollada, documento que le permitirá tener acceso a los beneficios posteriores a la acción voluntaria. Los voluntarios y las Organizaciones de Voluntariado, para ser reconocidos como tales, deben  estar inscritos en el Registro de Voluntarios, a cargo del MIMP.  La vigencia de dicho registro es de cinco años contados desde la fecha de expedición de la respectiva inscripción, la misma que podrá ser renovada consecutivamente a solicitud de parte por el mismo período.

Fuente: Andina

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