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Nuevas normas sobre renuncias de cargos pastorales

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Ciudad del Vaticano – Ha entrado en vigor, el miércoles 5 de noviembre, un documento del Santo Padre Francisco acerca de las nuevas disposiciones sobre renuncias a los cargos pastorales de obispo diocesano y de titulares de la Curia Romana de nombramiento pontificio.

En el documento se dispone cuanto sigue.

Art. 1. Se confirma la normativa vigente en la Iglesia latina y en las diferentes Iglesias Orientales sui iuris, según la cual los obispos diocesanos y eparquíales, y cuantos están equiparados a ellos en los cánones 381 §2 CIC y 313 CCEO, así como los obispos coadjutores y auxiliares, están invitados a presentar su renuncia al oficio pastoral al cumplir los setenta y cinco años de edad.

Art. 2. La renuncia a dichos oficios pastorales surtirá efecto sólo desde el momento en que sea aceptada por la legítima Autoridad.

Art. 3. Con la aceptación de la renuncia a esos oficios, los interesados decaen también de cualquier otro encargo a nivel nacional, otorgado por un tiempo determinado, en razón del mencionado oficio pastoral.

Art. 4. Es digno de aprecio eclesial el gesto de quien, impulsado por el amor y el deseo de servir mejor a la comunidad, considera necesario debido a una enfermedad u otra causa grave renunciar al oficio de Pastor antes de llegar a la edad de setenta y cinco años. En tales casos, los fieles están llamados a mostrar solidaridad y comprensión para el que ha sido su pastor, asistiéndolo puntualmente de acuerdo a las exigencias de la caridad y de la justicia, de conformidad con el can. 402 §2 CIC.

Art. 5. En algunas circunstancias particulares, la Autoridad competente considerará oportuno pedir a un obispo que presente su renuncia al oficio pastoral, después de haberle dado a conocer los motivos de dicha petición y una vez escuchadas atentamente sus razones, en diálogo fraterno.

Art. 6. Los Cardenales Jefes de Dicasterio de la Curia romana y los demás cardenales que desempeñan oficios de nombramiento pontificio están igualmente llamados, al cumplir los setenta y cinco años de edad a presentar la renuncia de su oficio al Papa que, teniendo en cuenta todos los factores, procederá.

Art. 7. Los Jefes de Dicasterio no cardenales de la Curia Romana, los Secretarios y los obispos que desempeñan otros oficios de nombramiento pontificio decaen de su cargo al cumplir los setenta y cinco años de edad; los Miembros, al cumplir los ochenta años de edad; sin embargo, aquellos que pertenecen a un dicasterio en razón de otro encargo, decayendo de dicho encargo, dejarán también de ser Miembros.

El Papa Francisco en Turín el 21 de junio de 2015, para venerar la Sábana Santa y en honor a Don Bosco

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